CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
I. DISPONIBILIDAD Y FECHAS DE REALIZACIÓN:
La disponibilidad del arrendador será de veinticuatro horas al día y todos los días del año, excepto /12 desde las 20 a 25/12 05 h y 31/12 desde 20 h
a 01/01 05 h
Se entenderá como como origen del servicio la base situada en la población de Calatayud Zaragoza, siendo esta el kilometro cero, en caso de servicios
enlazados el final será la base situada en la población de Calatayud Zaragoza independientemente del lugar donde se requiera el vehículo a
disposición, por anticipado se comunicará vía telefónica o e-mail cada prestación de servicio requerida al arrendador estos se podrán recortar o
ampliar a voluntad según las ventas del agente de viajes, los datos facilitados serán trasladados a su correspondiente Hoja de Ruta, con los datos que
la normativa exige (Disposición Adicional undécima del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. Artículo 24).
II DURACIÓN DEL CONTRATO:
La duración del contrato se determinara a contar desde la fecha que figura encabezamiento a la formalización del contrato, prorrogándose este
tácitamente por periodos sucesivos, a menos que cualquiera de las partes envíe a la otra notificación escrita de renuncia a la prorroga anual al menos
con treinta días naturales de antelación a la fecha de expiración o por expiración natural al llegar a la fecha de fin. No obstante ello, la arrendataria
podrá rescindir el presente contrato en cualquier momento sin más requisito que el envío al arrendador de una notificación con antelación, sin que
por tal motivo el arrendador tenga derecho a obtener compensación o indemnización alguna.
III. HONORARIOS:
Los honorarios cobrados por el arrendador por cada tipo de servicio, se han pactado y acordado previamente a la firma del contrato de arrendamiento
de servicios y serán actualizados cada año, dichas actualizaciones será comunicada por el arrendador a la arrendataria.
La facturación por los servicios contratados se emitirá de forma diaria, semanal, mensual o al final de la disposición según el tipo de pack contratado
por el arrendatario.
El pago de los servicios contratados se realizará mediante transferencia bancaria, cargo en tarjeta o efectivo diario. Véase anexo I el cual queda
aceptado con la firma de este documento.
IV. PROTECCIÓN DE DATOS
Ambas partes se comprometen a guardar el más absoluto secreto respecto de toda la información a que tengan acceso en cumplimiento del Contrato, a
suministrarla únicamente a personal autorizado, y a observar todas las previsiones legales que se contienen en la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos del Carácter Personal (LOPD), que resulten de aplicación. En particular, ambas partes se comprometen a no utilizar los datos de
carácter personal obtenidos de la otra parte o aquellos a los que hayan tenido acceso de otra manera, con fin distinto al que figura en el contrato ni a
cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
Asimismo, ambas partes garantizan el cumplimiento, de conformidad con el artículo 9 de la LOPD, de la seguridad de los datos de carácter personal a los
que tengan acceso como consecuencia de su relación y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Una vez finalizada la relación contractual, ambas partes se comprometen a devolver a la otra parte los datos de carácter personal tratados y a destruir
todas las copias de los mismos que obraran en su poder. La presente cláusula continuará vigente incluso tras la expiración o resolución, por cualquier
causa del Contrato hasta un periodo de cinco años después de la resolución.
V. OBLIGACIONES:
DEL ARRENDADOR:
El ARRENDADOR, manifiesta que cumple con todas las medidas de seguridad según normativa vigente especialmente en lo relativo a sus vehículos y
ocupantes, disponiendo para ello de seguro de circulación y responsabilidad civil, conforme a las exigencias legales de cincuenta millones de euros
(50.000.000,00 €). El personal que el arrendador utilice para realizar el servicio de transporte de personas dependerá exclusivamente del arrendador,
no teniendo relación alguna con la arrendataria. El arrendador manifiesta que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con respecto
dicho personal.
DEL ARRENDATARIO
El arrendatario y los ocupantes del vehículo contratado están obligados a cumplir con la normativa vigente de seguridad vial. Los ocupantes del
vehículo se obligan a hacer un uso diligente y debido del vehículo puesto a disposición. Los ocupantes eximen de cualquier responsabilidad al
arrendador en relación a los posibles retrasos por averías del vehículo, estado de la vía o accidentes de circulación.
VI. CESIÓN
El arrendador en ningún caso podrá llevar a cabo la cesión, total o parcial, de cualesquiera de los derechos u obligaciones que asume en virtud el
presente contrato, salvo que con anterioridad a llevarse a cabo tal cesión haya obtenido el consentimiento de la arrendataria.
VII. PROTECCIÓN DE DATOS
Ambas partes se comprometen a guardar el más absoluto secreto respecto de toda la información a que tengan acceso en cumplimiento del Contrato, a
suministrarla únicamente a personal autorizado, y a observar todas las previsiones legales que se contienen en la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos del Carácter Personal (LOPD) que resulten de aplicación. En particular ambas partes se comprometen a no utilizar los datos de
carácter personal obtenidos de la otra parte o aquellos a los que hayan tenido acceso con fin distinto al que figura en el contrato, ni a cederlos, ni siquiera
para su conservación a otras personas.
Asimismo, ambas partes garantizan el cumplimiento, de conformidad con el artículo 9 de la LOPD, de la seguridad de los datos de carácter personal a los
que tengan acceso como consecuencia de su relación y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Una vez finalizada la relación contractual, ambas partes se comprometen a devolver a la otra parte los datos de carácter personal tratados y a destruir
todas las copias de los mismos que obraran en su poder.
VIII. LEGISLACIÓN APLICABLE
Este contrato tiene carácter mercantil y se regirá por sus propias cláusulas y en su defecto por la legislación española que le sean de aplicación.
IX. JURISDICCIÓN
Para cualquier duda o discrepancia que pudiera surgir en su aplicación y/o interpretación del presente contrato, ambas partes se someten
expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de Zaragoza con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.